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No a la extradición de Lander Fernández Arrinda. Materiales de la campaña “Un caso vasco en Roma.”

El 16 de abril, la Corte Suprema de Casación italiana va a dictar sentencia sobre la solicitud de extradición presentada por las autoridades judiciales españolas. Pedimos que, de conformidad con las garantías previstas en los tratados internacionales, Lander no será extraditado: que las razones de Estado no prevalezcan sobre los del derecho.

ACTUALIZACIÓN AL 17 DE ABRIL. La Corte emitió un dictamen favorable a la extradición. La campaña ‘Un caso vasco en Roma’ propone una convocatoria hoy a las 17H en frente al Coliseo.

El caso de Lander Fernandez

Desde junio del 2012 Lander Fernandez se encuentra en arresto domiciliario en Roma. La Medida cautelar es debida a una solicitud de extradición por las autoridades judiciales españolas para procesar a Lander Fernández en la Audencia Nacional de Madrid. Nos oponemos firmemente a la extradicion puesto que las acusaciones contra Lander son impulsadas por prejuicios políticos que encuentran su coronación ante un tribunal despojado de neutralidad e imparcialidad. Pero esto no es todo, el hecho imputado a Lander es el incendio de un autobús vacío que tuvo lugar en febrero de 2002.

Para entender mejor las razones de este caso deben seguir los pasos de esta historia que entrelaza la violación de los derechos humanos con la limitación de la democracia en el pais vasco:

HECHOS Lander Fernández Arrinda (LANDER), fue detenido en Roma con una desproporcionada operación policial el 13 de junio 2012 a las 8:30 frente a su domicilio cuando se dirigia a reunirse con sus abogados. Se utilizaron más de quince agentes de policía (con pasamontañas y pistola en mano) para detener a un ciudadano europeo que vive legalmente en Italia desde hace más de dos años; LANDER viene encarcelado en Regina Coeli, donde pasó dos días en aislamiento. Bajo las condiciones de la institución penitenciaria en cuestión, LANDER no puede disfrutar del tiempo de paseo o de una comida en el primer día de la detención, como recoge en persona del senador Marco Perduca que fue a visitar al centro penitenciario de la capital.

Al dia de hoy, LANDER es solo investigado, ya que el proceso debe todavia celebrarse por las autoridades españolas. Así que no se ha dictado ninguna sentencia contra él.

ACUSACION Las autoridades judiciales españolas atribuyen a Lander el delito de “terrorismo con botella incendiaria”. En concreto, sería el incendio de un autobús vacío, que tuvo lugar el 20 de febrero de 2002, en conjunto con Aingeru Cardano, un miembro de la supuesta organización llamada “kale borroka”, que, siempre según la acusación, trabajaría con la organización ETA.

PROCESO DE EXTRADICION El sistema juridico italiano ofrece, en primera instancia al Tribunal de Apelación de Roma para los trámites de extradición. Sobre la base de los documentos enviados desde Madrid no se puede demostrar ningún delito de terrorismo. Los hechos expuestos por la Sección de lo Penal IV de la Corte de Apelación de Roma el 15 de junio 2012, relativa, en realidad, son el daño de un autobus vacio y sin pasajeros a bordo. Además, la calificación de este evento para el caso del terrorismo se basa en suposiciones no probadas. No existe una asociación llamada “kale borroka”, y ni ningun documento que pueda demostrar su relación con ETA. Los documentos complementarios enviados por la autoridades espanolas dicen que LANDER “no está acusado de ningún delito de pertenencia a una organización terrorista”. También hay que recordar que el informe elaborado por la policía autónoma vasca dice que el incendio no supuso “ningún tipo de riesgo para la vida o la integridad física de ninguna persona”. A pesar de esta evidencia la Sección la Corte de Roma el 08/01/2013 emitió una sentencia a favor de la extradición.

Argumentos contra la extradición de Lander

Son varias las razones que nos llevan a oponernos a la solicitud de extradición por parte de las autoridades judiciales españolas.

TORTURA El proceso contra LANDER tiene origen en una declaración obtenida bajo tortura del co- imputado Aingeru Cardano. Esta declaracion se lleva a cabo durante el llamado período de incomunicación.

Este regimen especial de la legislación española, permite a la policia detener a una persona un máximo de 13 días, sin que el detenido pueda nombrar un abogado de confianza, a un médico o informar la familia del lugar donde se encuentra. Es evidente que la aplicación de estas medidas facilitan la existencia de episodios de tortura: así como denunció Aingeru Cardano, que afirma delante del juez haber sufrido ese trato durante su período de incomunicación, retratando todo lo declaracion policial. Este caso fue recogido y documentado por el Relator Especial de Naciones Unidas Theo van Boven en la información de 30 de marzo de 2005 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (E/CN.4/2005/62/Add.1, p. 326).

Desde 1978, más de diez mil activistas vascos han declarado haber sido torturado en dependencias policiales. Por esta razón, muchas organizaciones internacionales como la ONU, Amnistía Internacional y Human Rights Watch han denunciado este régimen particular, pidiendo al gobierno español de respetar la Carta Internacional de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura.

PRESCRIPCION El procedimiento de extradicion prevee la aplicacion del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957. El artículo 10 de la Convención establece explícitamente que ” No se concederá la extradición si se hubiere producido la prescripción de la acción penal o de la pena, con arreglo a la legislación de la Parte requirente o la de la Parte requerida”. Como ya hemos señalado, el único delito que se desprende de los documentos enviados a la autoridad judicial italiana y que podrá imputarse a LANDER es dañar un autobús. Recordamos que este delito se habría consumido en febrero de 2002. Sobre la base del sistema jurídico italiano, por lo tanto, el delito estaria prescrito y esto no daria lugar a la extradición.

TERRORISMO Los delitos en cuestión son juzgados por un tribunal especial que se llama la Audiencia Nacional. La jurisprudencia de este órgano ha ayudado a expandir sin limites los casos de terrorismo. Es el resultado de la teoria del juez Baltasar Garzón del “todo es ETA”. El caso de Lander es un ejemplo. El delito viene calificado como terrorismo porque se produce en Bilbao. El mismo suceso, en un contexto diferente, adquiriría una definición legal diferente. Esta interpretación, sostenida por la Audiencia Nacional, ha sido criticada por el Relator Especial de la ONU Martin Scheinin en 2008. La acusación del representante internacional es clara: “El sistema legal español califica como delitos de terrorismo delitos que no lo son”.

TRIBUNAL ESPECIAL La Audiencia Nacional es el tribunal competente para juzgar a LANDER. La Audiencia Nacional es creada por el Real Decreto-Ley 4 enero de 1977, el mismo día en que fue suprimido Tribunal de Orden Público (TOP) de la dictadura de Franco, y está en el mismo edificio. Desde su creación, este tribunal ha recibido muchas críticas. Algunas están relacionadas con sus competencias, con su falta de imparcialidad e independencia. En muchos países de la UE se han producido en la legislaciónes especiales para combatir el fenómeno terrorista. En ningún país, sin embargo, se creó un tribunal especial para juzgar a un determinado tipo de delito. Se habla, en efecto, un tribunal de excepción que, partiendo de las normas ordinarias de competencia, que niega el derecho a ser juzgado por un juez y un tribunal natural establecido por la ley.

Extracto del dossier “Un caso vasco en Roma”.

Descarga el dossier completo en pdf.

http://uncasobascoaroma.noblogs.org/

Enlaces relacionados [IT]:
Non estradate Lander in Spagna, L’Espresso, 11-03-2013.
“Sono vittima di un’ingiustizia non mi presenterò in tribunale”, Paese Sera, 13-06-2012.